*****Apoderados Judiciales de
COREALSA logran ante el Tribunal Competente sean corregidas las
irregularidades del proceso, alegatos
que segregan el derecho de los niños, niñas y adolescentes de asistir junto a
sus padres al espectáculo taurino.
La medida cautelar
de protección interpuesta por la Delegación Mérida de la Defensoría del Pueblo ante
el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida mediante la cual pretende impedir la asistencia de los menores de
edad a las corridas de toros en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia” de
Mérida, pierde terreno en el campo judicial gracias a la defensa ejercida los
Apoderados Judiciales de la Junta Administradora del Complejo Recreacional
Albarregas S.A. (COREALSA), Abogados Yolanda Rincón Sánchez y Yhonnel Rojas
Uzcátegui, a lo largo del proceso en cuestión en el que han aflorado una serie
de irregularidades y vicios en los alegatos de la parte demandante.
Los Abogados
Yolanda Rincón Sánchez y Yhonnel Rojas Uzcátegui al respecto declararon que con
fecha 19 del mes y año en curso, el Juzgado de Primera Instancia de
Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Mérida, se pronunció sobre la solicitud de Regulación de Competencia y
la Apelación interpuesta por ellos, en razón de la decisión proferida por el
mencionado Juzgado, mediante la cual este resuelve, sobre las cuestiones
formales relativas a la existencia y validez de la relación procesal; que
fueran opuestas por COREALSA en Audiencia de Sustanciación, sobre la
incompetencia por la especialidad de la materia, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la Acción de
Protección del derecho Difuso de la Salud de los Niños, Niñas y Adolescentes de
Venezuela, en razón de que su especialidad de Derechos Difusos de connotación nacional,
cuyo conocimiento le corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia y sobre la falta de legitimación de los grupos animalistas para
actuar como terceros en la acción de protección así como la existencia de Cosa Juzgada sobre el asunto
debatido, todo lo cual fuese decidido por la Juez sin lugar en la oportunidad
de decidir sobre dichos Pedimentos.
Destacan los informantes
que en la decisión judicial ya descrita se acordó remitir al Juzgado Superior
de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias certificadas y el Oficio
correspondiente, para que se pronuncie dicho Juzgado Superior, sobre la
Solicitud de Regulación de Competencia que elevara COREALSA, así como también
acordó y suspendió el lapso de la Apelación también interpuesta por ellos y la
Prolongación de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, que estaba fijada
para el miércoles 21 del mes en curso, por cuanto fue alegada por el recurrente
la violación del principio de orden público del Juez Natural y la decisión sobre
la incompetencia que debe emanar del Juzgado Superior.
Por segunda vez COREALSA
a través de sus Apoderados Judiciales, logra que el Juzgado referido corrija
oscuridades de las que adolece el referido Proceso, siendo la primera vez, cuando
logró que el Juzgado decidiera con lugar su solicitud de que se escuche a los de niños, niñas y adolescentes de
Venezuela, sobre la Acción de Protección solicitada por la Defensoría del
Pueblo, a quienes no se les oyó como era obligatorio, en fase de Mediación y esta
segunda oportunidad, que el Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, revise la incompetencia del
Juzgado referido, a través de la Regulación de Competencia y conozca sobre la
ilegitimidad de los grupos animalistas para ejercer defensas o alegatos como
terceros en la Acción de Protección, así como la existencia de Cosa Juzgada.
No
cabe duda que la Acción de Protección ejercida por la Defensoría del Pueblo, Delegación
de Mérida, paulatinamente viene perdiendo terreno en el campo judicial, sobre
la viabilidad de conseguir algún éxito sobre el asunto controvertido, ya que además
de los aspectos formales referidos, el fondo del asunto carece de fundamento
legal, se utiliza el Interés Superior del Niño para defender los intereses de grupos
animalistas de la ciudad, en una acción amañada y plagada de juicios de valor,
que segregan a los derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes de
Venezuela que quieren voluntariamente asistir con sus padre y representantes, a
las corridas de toros que se celebren en la Plaza de Toros “Román Eduardo
Sandia” de Mérida, Estado Mérida.
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