****Así lo demuestra con argumentos y fundamentos de base, la Junta Administradora del Complejo Recreacional Albarregas (COREALSA) en el libelo de respuesta a la Acción de Protección promovida por la Delegada Mérida de la Defensoría del Pueblo que pretende impedir la presencia de los niños en las tardes de toros que se celebran en la Monumental “Román Eduardo Sandia”.
(Prensa COREALSA, G.C. CNP. 2229).------ “Es falso que las corridas de toros, como arte del espectáculo propio de la Cultura Venezolana vulnere el derecho a la salud de los Niños, Niñas y Adolescentes de la república de Venezuela, y que amenace de daño o dañe la integridad física, psíquica o moral de los mismos” como lo pretende hacer ver la Acción de Protección promovida por la Defensoría del Pueblo Delegada en el Estado Mérida, por ante el Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la Comisión Taurina Municipal, adscrita al Municipio Libertador del Estado Mérida, y de la Sociedad Mercantil Hermanos Rodríguez Jáuregui C.A, a favor del colectivo de los Niños, Niñas y Adolescentes habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.
Afirmación que está tipificada en el documento de respuesta a la demanda por parte de La Junta Administradora del Complejo Recreacional Albarregas S.A. (COREALSA) a través de su Apoderada Judicial en el caso, Dra. Yolanda Margarita Rincón Sánchez, en el cual se promueven las pruebas relativas a los argumentos expuestos en la susodicha Acción de Protección de la Delegada Mérida de la Defensoría del Pueblo que pretende impedir que los niños, niñas y adolescentes puedan asistir a las corridas de toros que se celebren en la Plaza de Toros “Román Eduardo Sandia”.
COREALSA como garante del impulso, difusión, fortalecimiento de la Fiesta Brava en el Estado Mérida y Venezuela entera, en el libelo de contestación a la demanda en cuestión se basa en una extensa argumentación y fundamentación jurídica que permite afirmar categóricamente que es completando falso que las corridas de toros, como arte del espectáculo propio de la Cultura Venezolana ocasione daño en la salud de los Niños, Niñas y Adolescentes de Venezuela, que lesione o dañe su integridad física, psíquica o moral y en sus efectos, no tiene ningún fundamento social, cultural, psicológico ni menos jurídico que las corridas de toros lesionen directa o indirectamente dicha integridad o que constituyan un antivalor.
La Apoderada Judicial de COREALSA demuestra con fundamento de base que las corridas de toros no son una cultura de la violencia, como de manera impropia y prejuiciada lo indica la Defensoría del Pueblo, Delegada de Mérida, a la vez que deja muy claro que las corridas de toros, bajo ningún concepto y valor, son generadores de odio, violencia y abuso o conductas agresivas y que tal acción cercena el derecho de libre pensamiento, libertad de expresión, derecho a ser oído, derecho de libertad de conciencia y religión, a las propias creencias, derecho a las libertades fundamentales, derecho a formarse un juicio propio, a la cultura, a la recreación, del Niño, Niña y del Adolescente , y el Derecho constitucional y legal de crianza de los padres y las familias y el ejercicio del derecho de la patria potestad.
La contestación a la demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo Delegada Mérida, por parte de la Junta Administradora del Complejo Recreacional Albarregas S.A. (COREALSA) se fundamenta en varios Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; del Código de Procedimiento Civil, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de otros instrumentos legales y a los fines legales y consiguientes, solicita ante el Tribunal competente sea declarada sin lugar la Acción de Protección interpuesta por la Defensoría del Pueblo Delegada en el Estado Mérida, en contra de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de la Comisión Taurina Municipal, adscrita al Municipio Libertador del Estado Mérida, y de la Sociedad Mercantil Hermanos Rodríguez Jáuregui C.A.
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