Misión:

El Turismo, la Economía y la Cultura, en todas sus manifestaciones, son el norte que orientan las potencialidades de un emporio lleno de prosperidad como Mérida y su gente; allí está presente el COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS (COREALSA), como punta de lanza para motorizar y dinamizar la satisfacción de las necesidades de nuestra sociedad; emergiendo como impulsores proactivos de los espacios vinculados al Complejo que permitan, en definitiva, generar Políticas Publicas tendientes a fortalecer a Mérida y a los Merideños...

Visión:

El COMPLEJO RECREACIONAL ALBARREGAS (COREALSA), orienta sus potencialidades hacia una serie de políticas de autogestión, que persiguen incorporar todas las Capacidades e Instituciones de los diferentes estamentos que componen la Sociedad Merideña para darle la proyección que necesita el Complejo Recreacional en el ámbito Regional, Nacional e Internacional...

Junta Administradora 2009 - 2013

Marco Velazco

Presidente


Giovanni Cegarra

VicePresidente


Oscar Eduardo Fernández Guillén

Secretario General


Carlos Zambrano

Tesorero


Caracciolo Parra Dávila

Vocal



Suplentes:

Julian Varona Castillo

1er Suplente


Miguel Barbosa

2do Suplente


Eduardo Ravell

3er Suplente


José Gregorio Gutiérrez

4to Suplente

sábado 31 de octubre de 2009

Colombia: CORTE CONSTITUCIONAL RATIFICA LEGALIDAD DE LA FIESTA BRAVA


** El Alto Tribunal se declaró inhibido para estudiar la demanda sobre la norma que la reglamenta.


Corte Constitucional ratifica legalidad DE LA FIESTA BRAVA


La Corte Constitucional no encontró razones valederas para estudiar la demanda que existía sobre la ley que reglamente el estatuto de protección a los animales y que permitía la práctica del toreo y de la pelea de gallos.


De esta manera el alto tribunal se abstuvo de imponer restricciones a la práctica de la fiesta brava y como lo buscaban los demandantes del estatuto.


Esa disposición normativa prohíbe el maltrato a los animales, al tiempo que hace una salvedad en el caso de la fiesta taurina y las peleas de gallos, por considerar que se trata de tradiciones artísticas que hacen parte de la idiosincrasia propia de los pueblos en Colombia.


Esta decisión permitirá que los adeptos a la práctica de la tauromaquia sigan disfrutando libremente de su ejecución, toda vez que la Corte no encontró elementos que sustentaran el estudio de la demanda de inconstitucionalidad.


No obstante, el pronunciamiento que ha hecho la alta corporación, frente al tema, deja abierta las puertas para que se instaure otra acción den busca de la derogación del parágrafo, si se tiene en cuenta que la magistratura no definió el grado de ajuste de la disposición a la Carta Política de 1991.

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